Tras varios años de propuestas y reuniones entre la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) y la Dirección General de Tráfico (DGT), en las que ASEICAR, con la ayuda de GANVAM, ha reclamado la equiparación de la velocidad de las autocaravanas a la de los turismos; finalmente el Consejo de Ministro del 28 de diciembre ha introducido en la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación dicha equiparación.
120 KM/H PARA AUTOCARAVANAS Y FURGONES HOMOLOGADOS COMO VIVIENDA De esta manera, a pesar de que la modificación supone la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h en carreteras convencionales con el fin de provocar una disminución de la mortalidad, para las autocaravanas (que en estas carreteras ya circulan con una velocidad máxima de 90 km/h) se reconoce su realidad como vehículo M1 y en el cuadro de velocidades se indica que podrán circular en Autovías y Autopistas con velocidad máxima de 120 km/h., igual que los turismos.
Esta modificación afecta también a aquellos furgones que estén homologados como vehículos vivienda.
Aprovechando las posibles modificaciones del Reglamento de Circulación y el de Vehículos, ASEICAR, con el apoyo de GANVAM, está intentando además, que se contemplen para las próximas reformas del RGC las propuestas en estacionamiento para autocaravanas, carnets y pesos. Hace más de 6 años se estuvo a punto de contemplar la mayoría de estas propuestas en el Reglamento General de Circulación que tenía preparado el actual director de la DGT, Pere Navarro y que con el cambio de gobierno, y su destitución, no se pudo aprobar.
Desde ASEICAR apuntan que seguirán “trabajando en estos y otros temas de lentos resultados, pero que, con el empeño de todos los asociados, técnicos y equipo directivo de la asociación, iremos sacando poco a poco adelante
120 KM/H PARA AUTOCARAVANAS Y FURGONES HOMOLOGADOS COMO VIVIENDA
… se reconoce su realidad como vehículo M1 y en el cuadro de velocidades se indica que podrán circular en Autovías y Autopistas con velocidad máxima de 120 km/h., igual que los turismos.
Esta modificación afecta también a aquellos furgones que estén homologados como vehículos vivienda.
Un momento!!! …A falta de corroborarlo, según este extracto del articulo, los furgones clasificados como ((2448) furgón-vivienda)) estamos incluidos por asimilación por lo que si estaríamos incluidos en las condiciones del resto de M1
De ser correcto esto que repunto si podremos circular como los turismos (10**) y autocaravanas (32**) por lo que solo faltaría saber si la periodicidad de las itv también se ven afectadas ya que aparentemente seria lo mas justo si se equipara la norma
Si puedes circular a la misma velocidad ya pero itv 6 meses
eso no es tanto problema, ..si llevas bien la fula la perdida de tiempo es lo único malo, ya que si tienes clasificación de auto-caravana (32**) o turismo (10**) pagas casi el doble de impuesto de circulación que si llevas clasificación de furgon por lo que en temas económicos no seria muy traumatico
eso no es tanto problema, ..si llevas bien la fula la perdida de tiempo es lo único malo, ya que si tienes clasificación de auto-caravana (32**) o turismo (10**) pagas casi el doble de impuesto de circulación que si llevas clasificación de furgon por lo que en temas económicos no seria muy traumatico
Pues en mi caso la catalogacion no me influye en el precio del impuesto de circulación. Hubo un par de veces que pague pastizal por tener mma mas de 1000 kg y pagaba como camión pero cuando puse el techo lo baje 50 kg y ya pago por cilindrada muchisimo menos. Unos 60 euros
Pues en mi caso la catalogacion no me influye en el precio del impuesto de circulación. Hubo un par de veces que pague pastizal por tener mma mas de 1000 kg y pagaba como camión pero cuando puse el techo lo baje 50 kg y ya pago por cilindrada muchisimo menos. Unos 60 euros
yo creo que no hiciste cambio de clasificación, solo de uso …por ejemplo si tienes vehículo mixto, una T5 105cv (clasificación (3100)) y la pasas a turismo (clasificación (1000)) pasas de pagar 89€ anuales a pagar 169€ anuales … una itv al año, si, pero casi el doble de IVTM
para el ayuntamiento la definicion camión del IVTM es cualquier vehículo que no sea turismo sin importar destino/uso y tenga una masa máxima autorizada de hasta <3500k sin diferenciar si es furgón de carga (2400), furgón vivienda (2448), vehículo mixto (3100), o mixto vivienda (3148) ... la modificación del peso en 50kilos no importa ya que apenas afecta la relación peso potencia
Mi furgoneta es 3148 furgon mixto adaptable vivienda y en mi ayuntamiento con la cuenta de mma menos tara me cobraban como camión porque según ellos si tenia mas de 1000 kg en esa cuenta era camión. Asi que cuando homologue el techo subi la tara y me quede en 980 y algo y ya me cobran normal desde entonces.
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