• Este debate está vacío.
Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #4477
    durruti1

      La pregunta del millòn.

      Ya sabemos todos que exceder el perìmetro de la furgo es acampar, por ejemplo sacar mesas, sillas, toldo, ventanas abatibles pero a mi siempre me queda la duda de si elevar el techo es acampar tambièn porque entiendo que tambièn excede el perìmetro.

      ¿es asì ò no se puede considerar acampar? Cada uno dice una cosa pero me gustarìa saberlo por si tengo un percance con los señores agentes exponerles mis conclusiones  .meparto

      #65900
      Chabi
      • Participante

        Pues en principio no, pero es como todo

        Luego viene lo que los señores agentes entinden que dice la norma y de lo que ellos quieran alegar para denunciarte .

        Busca la normativa hay un monton de enlaces en el foro azul y en el FB donde aparece , y tb es ideal llevarla impresa en la furgo y subrayada .

        #65901
        Anónimo

          Lo llevo impreso y en cada sitio se dice y entiende una cosa asi que he decidido que levanto el techo en todos lados y a tomar por culo………………………………por lo menos a lo mejor conseguimos que lo vean como una cosa normal y al final pasamos desapercibidos y todo  .meparto .meparto

          #65902
          candeannn
          • Participante

            Dile que es un rigido que va siempre así  .meparto .meparto .meparto

            #65903
            Carlos del Arco
            • Participante

              Se estaba replanteando el tema para incluir la altura del vehículo con el techo bajado como perímetro vertical, es decir que si levantas el techo excedes el perímetro vertical y follada al canto…pero no sé en que quedó esto

              #65904
              Nichy
              • Participante

                A mi incluso me han dicho que abriendo la claraboya te pueden joder….asiq esto dependera del señor agente que interprete la ley segun sus….lo entiendan  ::)

                #65905
                streetmachine
                • Participante

                  técnicamente sacar bártulos tampoco es acampar, eso es hacer una ocupación indebida de suelo público.  Sancionable pero en ningún caso por acampada ilegal.

                  Otra cosa distinta sería la estancia que se prolonga durante más tiempo que el debido –establecido con claridad, por reglamento, el tiempo máximo de permanencia o la ocupación de más espacio que el del propio vehículo desplegando elementos propios que desborden su perímetro que,  según creo, es la medida del vehículo mas un 20% que permite el reglamento para la carga que sobresale.

                  …Por lo tanto se podría interpretar correctamente que; legalmente puedes abrir el techo hasta un 20% mas que la altura máxima que cita la documentación  ;)

                  ahora esta lo que dice chabi;

                  Luego viene lo que los señores agentes entienden que dice la norma y de lo que ellos quieran alegar para denunciarte .

                  o lo de la claraboya, efectivamente, si sobresale mas del 20% según que interpretación te podrían expedientar  .loco2

                Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
                • Debes estar registrado para responder a este debate.