La pregunta del millòn.
Ya sabemos todos que exceder el perìmetro de la furgo es acampar, por ejemplo sacar mesas, sillas, toldo, ventanas abatibles pero a mi siempre me queda la duda de si elevar el techo es acampar tambièn porque entiendo que tambièn excede el perìmetro.
¿es asì ò no se puede considerar acampar? Cada uno dice una cosa pero me gustarìa saberlo por si tengo un percance con los señores agentes exponerles mis conclusiones
Pues en principio no, pero es como todo
Luego viene lo que los señores agentes entinden que dice la norma y de lo que ellos quieran alegar para denunciarte .
Busca la normativa hay un monton de enlaces en el foro azul y en el FB donde aparece , y tb es ideal llevarla impresa en la furgo y subrayada .
Lo llevo impreso y en cada sitio se dice y entiende una cosa asi que he decidido que levanto el techo en todos lados y a tomar por culo………………………………por lo menos a lo mejor conseguimos que lo vean como una cosa normal y al final pasamos desapercibidos y todo
Dile que es un rigido que va siempre así
Se estaba replanteando el tema para incluir la altura del vehículo con el techo bajado como perímetro vertical, es decir que si levantas el techo excedes el perímetro vertical y follada al canto…pero no sé en que quedó esto
A mi incluso me han dicho que abriendo la claraboya te pueden joder….asiq esto dependera del señor agente que interprete la ley segun sus….lo entiendan :
técnicamente sacar bártulos tampoco es acampar, eso es hacer una ocupación indebida de suelo público. Sancionable pero en ningún caso por acampada ilegal.
Otra cosa distinta sería la estancia que se prolonga durante más tiempo que el debido –establecido con claridad, por reglamento, el tiempo máximo de permanencia o la ocupación de más espacio que el del propio vehículo desplegando elementos propios que desborden su perímetro que, según creo, es la medida del vehículo mas un 20% que permite el reglamento para la carga que sobresale.
…Por lo tanto se podría interpretar correctamente que; legalmente puedes abrir el techo hasta un 20% mas que la altura máxima que cita la documentación
ahora esta lo que dice chabi;
Luego viene lo que los señores agentes entienden que dice la norma y de lo que ellos quieran alegar para denunciarte .
o lo de la claraboya, efectivamente, si sobresale mas del 20% según que interpretación te podrían expedientar